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Legislación › Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

Artículo 46.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1979 y la del 27 de septiembre de 1989. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46.
Los conductores de los vehículos regulados en este Reglamento pertenecientes a que presten servicios de las clases A) y B) vendrán están obligados a proporcionar al cliente cambio usuario cambios de moneda metálica, metálica o billetes hasta la cantidad de quinientas pesetas, y si 2.000 pesetas. Si tuvieran que abandonar el coche automóvil para buscar cambio, pondrán la bandera cambiar moneda fraccionaria inferior a dicho importe procederán en punto muerto. su caso a parar el taxímetro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de septiembre de 1989 En vigor BOE-A-1989-21769 Leer Qué cambió
14 de abril de 1979 Texto original Leer

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