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Legislación › Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

Artículo 52.

Artículo 52.

La enunciación de las faltas contenidas en los artículos anteriores, se entenderá sin perjuicio de las que puedan definir las Ordenanzas o Reglamentos municipales por infracción de sus normas peculiares.

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