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Legislación › Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

Artículo 53.

Artículo 53.

Les sanciones con que pueden castigarse las faltas tipificadas en los artículos anteriores serán las siguientes:

a) Para las faltas leves:

‒ Amonestación.

‒ Suspensión de la licencia o del permiso local de Conductor hasta quince días.

b) Para las faltas graves:

‒ Suspensión de la licencia o del permiso local de Conductor de tres a seis meses.

c) Para las muy graves:

‒ Suspensión de la licencia o del permiso local de Conductor hasta un año.

‒ Retirada definitiva de la licencia o del permiso local de Conductor.

En todo caso se sancionarán con la retirada definitiva del permiso local de conducir, y si el Conductor fuese el titular de la licencia con su revocación, las infracciones definidas en los apartados c), e) y f) del artículo 51.

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