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Legislación › Orden de 19 de junio de 1979 por la que se establecen normas para la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros.

Artículo 1.º

Artículo 1.º

La totalidad de los excedentes líquidos, deducidas las reservas, que las Cajas de Ahorro han de destinar a la realización de las obras benéfico-sociales se invertirán en obras propias o en colaboración, que se orienten a la sanidad pública, la investigación, enseñanza y cultura o a servicios de asistencia social cuyos beneficios se extiendan especialmente al ámbito de actuación de la Caja.

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