Legislación › Real Decreto 3185/1978, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley número 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.
Artículo primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 1979 y la del 5 de enero de 1994.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo primero.
Para coordinar estrechamente el ejercicio del control de los diferentes tipos de circulación aérea, potenciando al máximo la seguridad de las aeronaves en vuelo, el sistema nacional de control de la circulación aérea contará, además de con los órganos de mando y ejecutivos del Servicio Nacional servicios civiles de Control, dependientes tránsito aéreo del Ministerio de Obras Públicas, Transportes a través de la Dirección General de Navegación Aérea, y Medio Ambiente, con una Jefatura Militar unidad operativa de Control coordinación del tránsito aéreo y los Destacamentos con unidades de Control control de la Circulación Aérea Militar, Operativa —Destacamentos CAMO– que el circulación aérea operativa, dependientes una y otras del Ejército del Aire determine. Aire.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de enero de 1994 En vigor | BOE-A-1994-136 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1979 | Texto original | Leer |


