Legislación › Real Decreto 3185/1978, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley número 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
La unidad de coordinación del tránsito aéreo coordinará lo relativo al tránsito aéreo de carácter operativo. Dicha unidad y los correspondientes servicios civiles de control adscritos al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente garantizarán conjuntamente la coordinación entre la circulación aérea general y la circulación aérea operativa.
Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 2161/1993, de 10 de diciembre. BOE-A-1994-136.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de enero de 1994 En vigor | BOE-A-1994-136 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1979 | Texto original | Leer |


