Legislación › Real Decreto 3185/1978, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley número 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.
Artículo segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 1979 y la del 5 de enero de 1994.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Artículo segundo.
La Jefatura Militar de Control unidad de la Circulación Aérea, dependiente orgánicamente coordinación del Mando Aéreo tránsito aéreo coordinará lo relativo al tránsito aéreo de Combate del Ejército del Aire, actuará en estrecho contacto con la Jefatura del Servicio Nacional carácter operativo. Dicha unidad y los correspondientes servicios civiles de Control, dependiente del control adscritos al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Navegación Aérea. Ambas Jefaturas serán responsables solidariamente de Medio Ambiente garantizarán conjuntamente la coordinación de las circulaciones aéreas de carácter militar entre la circulación aérea general y la circulación aérea general. operativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de enero de 1994 En vigor | BOE-A-1994-136 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1979 | Texto original | Leer |


