Legislación › Real Decreto 3185/1978, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley número 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.
Artículo tercero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 1979 y la del 5 de enero de 1994.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras).
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Artículo tercero.
Los destacamentos CAMO, dependientes orgánicamente Las unidades de control de la Jefatura Militar circulación aérea operativa desarrollarán las actividades necesarias para el control de Control dicha circulación, coordinando su actuación con las dependencias civiles de control de tránsito aéreo, cuando resulte necesario en interés de la Circulación Aérea y afectos a los Centros Regionales, Terminales defensa nacional y Aeroportuarios de Control de la Circulación Aérea, seguridad y fluidez del tránsito aéreo. Estas unidades proporcionarán además al sistema de defensa aérea la información que éste precise para tener el conocimiento de la situación aérea; ejercerán, en circunstancias normales, el aérea.
A estos fines, las citadas unidades de control de la circulación aérea militar operativa, operativa se establecerán en los espacios aéreos no reservados a la circulación aérea general, centros regionales, terminales y coordinarán con las Dependencias aeroportuarios de Control, a las que se hallen afectos, cuantas actividades sean control de interés para la defensa nacional y para la seguridad circulación aérea que el Ejército del tráfico. Aire determine.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de enero de 1994 En vigor | BOE-A-1994-136 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1979 | Texto original | Leer |


