Legislación › Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados.
ANEXO 2
ANEXO 2
Prescripciones constructivas de montaje y, en su caso, de revestimiento que cumplirán los bastidores y cabinas para tractores agrícolas
A. Constructivas:
1. Carecerán de elementos punzantes y de aristas vivas.
2. Los techos de las cabinas serán recubiertos de material protector, preferentemente almohadillado, y también lo serán aquellos travesaños, de los bastidores, cuyas proyecciones verticales corten el campo de las posiciones del asiento del conductor.
3. En su caso, los vidrios o cristales serán de seguridad.
4. Permitirán un fácil acceso al puesto de conducción y una elevada visibilidad desde éste.
5. Cuando se trate de una estructura montada sobre un tractor o arrastrados forestal o sobre un tractor de uso forestal, deberá ser provista de un techo de protección contra la idea de fustes y troncos y, en su caso, de una red metálica resistente intercalada entre el conductor y el torno.
B. De montaje:
1. Las estructuras serán montadas de acuerdo con las instrucciones que sus fabricantes acompañarán a cada unidad y en las que constarán los pares de apriete y/o las llaves dinamométricas que deben emplearse en su ensamblaje y en su acoplamiento a los tractores correspondientes.
2. En su caso, también constará en dichas instrucciones los elementos de la unidad que sean amovibles, así como las instrucciones suplementarias de revestimiento, a que se hace referencia en el epígrafe C.1.
3. No serán sustituidas, ni tampoco eliminadas o alteradas, ninguna de las plazas fijas de una estructura, salvo que alguna esté defectuosa, en cuyo caso será cambiada por otra original facilitada por el distribuidor que la vendió.
C. De revestimiento:
Respetando siempre las prescripciones indicadas en los epígrafes A, B y C.3 podrán ser realizadas las siguientes modificaciones de las estructuras.
1. Realizables en destino.
a) El revestimiento de un bastidor o cabina, con almohadillados, cauchos, lonas, plásticos u otros materiales similares, cuya fijación sobre la estructura original se realice sin soldadura, mecanizado, ni tratamiento o modificación alguna de la misma.
b) El revestimiento de un bastidor o cabina, distinto al indicado en a), que se realice siguiendo estrictamente instrucciones de su fabricante, que habrán de precisar todo lo referente a las piezas y materiales que pueden emplearse y los procesos de fijación a seguir. Cuando se trate de una estructura homologada, dichas instrucciones requerirán la previa aprobación de la Estación de Mecánica Agrícola.
c) La remoción de los revestimientos anteriores, la de los indicados en 2.a) y la de aquellos elementos de serie de un bastidor o cabina que figuren como amovibles en las instrucciones de montaje de su fabricante.
2. Realizables en origen.
a) Los revestimientos de bastidores o cabinas, iguales a los indicados en 1.a).
b) Cualquier otro revestimiento o modificación de un bastidor o cabina puede ser realizado en origen, pero si la estructura modificada no es sometida a inspección de la Estación de Mecánica Agrícola, será considerada como nuevo modelo —no homologado— a todos los efectos.
Dicha Estación dictaminará estos casos y aquellos cuya aprobación se le atribuyen en 1.b), con sujeción a lo indicado en el artículo cuarto, tres, de la presente Orden.
3. Identificación de las estructuras revestidas.
Todo revestimiento de un bastidor o cabina será efectuado manteniendo visible el grabado de su marca, modelo y número de serie originales, si la estructura no hubiese sido homologada y el contraste de homologación, al menos, en el caso contrario.
Se añade el punto 5 al apartado A) por el apartado 2 de la Resolución de 15 de enero de 1981. BOE-A-1981-1429.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 1981 En vigor | BOE-A-1981-1429 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 1979 | Texto original | Leer |


