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Legislación › Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, por el que se regula la constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y el Consejo General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

Uno. La representación del sector vitícola en cada Consejo Regulador estará compuesta:

a) Por titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador que sean socios de Cooperativas o Sociedades agrarias de transformación.

b) Por titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador no incluidos en el apartado anterior.

Dos. El número de Vocales correspondientes a cada uno de los grupos anteriores estará en proporción al número de hectáreas inscritas en el Registro del Viñedos correspondiente a cada uno de ellos.

Tres. En las Denominaciones de Origen en que existan viñedos de diferentes características, se determinará, por el Ministerio de Agricultura, el número de Vocales que correspondan a cada una de ellas.

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