Legislación › Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, por el que se regula la constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y el Consejo General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
Uno. La representación del sector vinícola en los Consejos Reguladores estará compuesta:
a) Por titulares de bodegas inscritas en cualquiera de los Registros de Bodegas del Consejo Regulador no incluidos en el apartado siguiente.
b) Por los titulares de bodegas inscritas que comercialicen vinos embotellados o que comercialicen fuera del mercado nacional.
Dos. El número de Vocales correspondientes a cada uno de los grupos a) y b) se fijará por el Ministerio de Agricultura para cada Consejo Regulador, teniendo en cuenta sus características particulares.
Tres. (Suprimido)
Cuatro. Para el Consejo Regulador de Ios Vinos Espumosos y Vinos Gasificados se mantendrá el número de Vocales que para cada Registro indica su Reglamento y se seguirá para su elección las normas generales establecidas en el artículo cuarto del presente Real Decreto.
Se modifica el apartado 1.b) y se suprime el apartado 3 por el art. único.1 y 2 del Real Decreto 373/2001, de 6 de abril. BOE-A-2001-6923.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2001 En vigor | BOE-A-2001-6923 | Leer | Qué cambió |
| 12 de septiembre de 1979 | Texto original | Leer |


