Legislación › Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego.
Art. 11.
Art. 11.
Durante la tramitación del expediente, el Gobierno Civil y la Comisión Nacional del Juego podrán dirigirse a los solicitantes interesando de ellos cuantas aclaraciones e información complementaria estimen oportunas. De igual forma podrá procederse una vez otorgada la autorización y durante el período de vigencia de la misma.


