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Legislación › Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego.

Art. 12.

Art. 12.

De la orden que resuelva sobre la solicitud se dará traslado, mediante copia literal, a la Comisión Nacional del Juego, al Gobierno Civil y al Ministerio de Comercio y Turismo si en el expediente se previese la participación de capital extranjero y se notificará al interesado. Si fuera favorable, se comunicará, asimismo, a los Ministerios de Hacienda y de Comercio y Turismo, así como a la Diputación o Cabildo Insular y al Ayuntamiento a que corresponda y se insertará en el «Boletín Oficial del Estado».

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