Legislación › Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1980 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 8.
En los locales de elaboración y embotellado de las bebidas a que se refiere esta Orden se prohíbe el depósito o tenencia de cualquier materia o producto de posible utilización en la elaboración o conservación de aquellas no expresamente autorizadas y que no esté inscrita en el Registro a que se refiere el artículo 71 del Decreto 835/1972. En todo caso los productos que se empleen en las elaboraciones a que se refiere el presente capítulo deberán tener la composición y reunir los requisitos que se establecen en el anejo número 12 del Decreto 835/1972. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1980 | Texto original | Leer |


