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Legislación › Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.

Artículo 3.º Ámbito de las autorizaciones.

Artículo 3.º Ámbito de las autorizaciones.

1. Únicamente podrán ser autorizadas para la explotación de salas de bingo las sociedades mercantiles o entidades benéficas, deportivas o culturales y las personas o entidades titulares de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las características y requisitos que se señalan en los artículos siguientes.

2. Requerirá también autorización administrativa previa, conferida con arreglo a los preceptos del presente Reglamento, la constitución y funcionamiento de empresas de servicios que contraten con las personas y entidades a que se refiere el apartado anterior la gestión y llevanza del juego del bingo.

Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/2499/2002, de 4 de octubre. BOE-A-2002-19686.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 2002 En vigor BOE-A-2002-19686 Leer Qué cambió
25 de enero de 1979 Texto original Leer

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