Legislación › Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.
Artículo 3.º Ámbito de las autorizaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 1979 y la del 12 de octubre de 2002.
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Artículo 3.º Ambito Ámbito de las autorizaciones.
1. Unicamente Únicamente podrán ser autorizadas para la explotación de salas de bingo las Sociedades sociedades mercantiles o asociaciones deportivas, culturales entidades benéficas, deportivas o benéficas culturales y las personas o Entidades entidades titulares de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las características y requisitos que se señalan en los artículos siguientes.
La explotación de una sala de bingo requiere la obtención previa de la autorización de instalación y del permiso de apertura. 2. Requerirá también autorización administrativa previa, conferida con arreglo a los preceptos del presente Reglamento, la constitución y funcionamiento de Empresas empresas de servicios que contraten con las personas y Entidades entidades a que se refiere el apartado anterior la gestión y llevanza del juego del bingo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-19686 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 1979 | Texto original | Leer |


