LexTotal

Legislación › Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.

Artículo 4.º Entidades benéficas, deportivas o culturales y sociedades mercantiles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 1979 y la del 22 de mayo de 1993. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.º Entidades deportiva, culturales o benéficas.
Las Entidades deportivas, culturales o benéficas podrán ser autorizadas para la explotación del juego del bingo, dentro del ámbito territorial a que se extienda su actividad con arreglo a sus respectivos Estatutos, siempre que reúnan las condiciones siguientes:
a) Tratarse de Sociedades, asociaciones o clubs sin fin político ni También podrán ser autorizadas para la explotación de lucro, ya sean Salas de carácter cultural, deportivo, benéfico o social, tales como los Casinos tradicionales, Bingo las casas u hogares regionales, Clubs Sociedades Anónimas Deportivas constituidas de Campo, Centros acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1990, de Iniciativas Turísticas o Patronatos 5 de Fomento octubre, del Turismo, Peñas Taurinas o deportivas Deporte, y otras Entidades análogas. en el Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio.
b) Tener más de tres años de existencia legal. A estos efectos, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la inscripción en el Registro administrativo correspondiente.
c) Llevar en funcionamiento legal ininterrumpido los tres últimos años, al menos, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos Estatutos y a las de la legislación de asociaciones que les sea aplicable.
d) La solicitud de autorización podrá ser formulada conjuntamente por dos o más Entidades de las mencionadas en este artículo, siempre que éstas radiquen en el mismo Municipio, cada una de ellas cumpla, por separado, todos los requisitos legales y previo acuerdo a estos fines, que deberá obrar en el expediente. Las autorizaciones se expedirán a nombre de todas las Entidades, que responderán solidariamente frente a la Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 2002 En vigor BOE-A-2002-19686 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1993 BOE-A-1993-13178 Leer Qué cambió
25 de enero de 1979 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →