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Legislación › Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.

Artículo 4.º Entidades benéficas, deportivas o culturales y sociedades mercantiles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1993 y la del 12 de octubre de 2002. Tachado: lo que se quitó (104 palabras). Subrayado: lo que se añadió (336 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.º Entidades deportiva, benéficas, deportivas o culturales y sociedades mercantiles.
Pueden solicitar la autorización y la inscripción como empresas de bingo las entidades benéficas, deportivas
o benéficas. culturales y las sociedades mercantiles que cumplan los siguientes requisitos:
Las a) Entidades deportivas, culturales benéficas, deportivas o benéficas podrán ser autorizadas para culturales:
1.º Tratarse de sociedades, asociaciones o clubes sin ánimo de lucro y destinar el beneficio obtenido como consecuencia de
la explotación del juego del bingo, dentro del ámbito territorial a que se extienda su actividad con arreglo bingo a sus respectivos Estatutos, siempre que reúnan las condiciones siguientes:
a)
fines estatutarios. También podrán ser autorizadas autorizados para la explotación de Salas salas de Bingo bingo las Sociedades Anónimas Deportivas sociedades anónimas deportivas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 5 de octubre, del Deporte, y en el Real Decreto 1084/1991, 1251/1999, de 5 16 de julio.
b) 2.º Tener más de tres años de existencia legal. A estos efectos, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la inscripción en el Registro administrativo correspondiente.
c) Llevar 3.º Estar en funcionamiento legal ininterrumpido los tres últimos años, al menos, inmediatamente años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos Estatutos y a de las legislaciones que sean aplicables.
4.º Las entidades titulares
de autorizaciones de instalación de salas de bingo no pueden ser titulares de más de una sala de bingo en el ámbito territorial de Ceuta o Melilla.
b) Sociedades mercantiles:
1.º Han de estar constituidas bajo
la forma jurídica de cualquiera de las modalidades de sociedad mercantil admitidas por la legislación vigente.
2.º Tener como objeto social exclusivo la explotación del juego del bingo y
de asociaciones otros que les sea aplicable. puedan ser autorizados en las salas de bingo, así como los servicios complementarios o accesorios de éstas.
d) 3.º Tener el capital social mínimo exigido por la legislación española a las distintas sociedades mercantiles, totalmente suscrito y desembolsado, cuya cuantía no podrá disminuir durante la existencia de la sociedad.
4.º
La solicitud participación de autorización podrá capital extranjero en las empresas ha de ajustarse a la normativa vigente sobre inversiones extranjeras en España.
5.º Ninguna persona física o jurídica puede
ser formulada conjuntamente por dos titular de acciones o participaciones en más Entidades de cinco sociedades mercantiles titulares de salas de bingo. Las acciones o participaciones representativas del capital social habrán de ser nominativas.
6.º Las transmisiones de estas acciones o participaciones y
las mencionadas en este artículo, siempre que éstas radiquen variaciones del capital social han de ser comunicadas al órgano competente.
7.º Las sociedades mercantiles no pueden ser titulares de más de tres salas de bingo
en el mismo Municipio, cada una ámbito territorial de ellas cumpla, por separado, todos los requisitos legales y previo acuerdo a estos fines, Ceuta o Melilla.
8.º Los administradores habrán de ser personas físicas, sin
que deberá obrar en el expediente. Las autorizaciones se expedirán número de Consejeros, no pertenecientes a nombre países miembros de todas las Entidades, que responderán solidariamente frente la Comunidad Europea, pueda exceder del proporcional a la Administración. parte del capital extranjero. El Presidente del Consejo de Administración, el Consejero Delegado o cargos asimilados de dirección habrán de ser de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Comunidad Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 2002 En vigor BOE-A-2002-19686 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1993 BOE-A-1993-13178 Leer Qué cambió
25 de enero de 1979 Texto original Leer

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