Legislación › Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.
Artículo 8.º Participación extranjera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 1979 y la del 12 de octubre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 8.º Participación extranjera.
1. No podrá concederse autorización a las Entidades reguladas La participación de capital extranjero en el artículo cuarto las empresas a que tuviesen por objeto la agrupación de personas de nacionalidad no española. se
2. Sitratase refiere este Reglamento ha de Empresas mercantiles, revistan o no ajustarse a la forma de Sociedad, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1026/1977, de 28 de marzo. vigente normativa sobre inversiones extranjeras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-19686 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 1979 | Texto original | Leer |


