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Legislación › Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.

Artículo 7.º Número de autorizaciones.

Artículo 7.º Número de autorizaciones.

1. Las entidades mencionadas en el artículo 4.o, apartado a), sólo podrán ser titulares de una autorización de sala de bingo. Si su ámbito fuera superior al de una provincia, podrían ser titulares de una autorización por cada provincia en la que efectivamente vinieran realizando actividades durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, con un máximo de tres autorizaciones.

2. Las personas o entidades titulares de establecimientos turísticos podrán serlo de tantas autorizaciones como número de establecimientos posean con las características exigidas en el artículo 5.º

3. Las limitaciones anteriores no serán de aplicación a las empresas de servicios reguladas en el artículo 6.o, que podrán contratar la gestión del juego sin otros límites que los que se deriven de sus Estatutos o de sus disponibilidades de medios personales o materiales.

Se modifica por el apartado único.4 de la Orden INT/2499/2002, de 4 de octubre. BOE-A-2002-19686.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 2002 En vigor BOE-A-2002-19686 Leer Qué cambió
25 de enero de 1979 Texto original Leer

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