Legislación › Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.
Artículo 19.
Artículo 19.
Los acuerdos de la Junta General de Colegiados serán tomados por mayoría de votos de los asistentes a la misma o que se hallen debidamente representados, salvo lo dispuesto para la disolución del Colegio.
Las votaciones serán secretas cuando lo pidan, por lo menos, veinte de los colegiados presentes o representados, o cuando se refieran a cuestiones cuya índole lo aconseje a juicio del Decano.
Los acuerdos tomados por la Junta General de Colegiados obligan a todos ellos, aun a los ausentes, disidentes o abstenidos.


