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Legislación › Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.

Artículo 20.

Artículo 20.

Se levantarán actas de las reuniones que celebre la Junta General de Colegiados y se extenderán en un libro especial, firmadas por el Decano, el Secretario y por dos Interventores designados por la Junta General.

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