Legislación › Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.
Artículo 26.
Artículo 26.
La Junta de Gobierno se reunirá periódicamente tres veces al año, en las fechas que señale el Decano, y extraordinariamente cuando, a su juicio, lo requiera algún asunto urgente o lo interesen la mayoría simple de los miembros que la componen.


