Legislación › Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.
Artículo 3.
Artículo 3.
Para ejercer legalmente la profesión de Óptico a que se refiere el Decreto 1387/1961, de 20 de julio, será requisito indispensable ostentar la titulación requerida por las disposiciones vigentes y hallarse colegiado en el Colegio Nacional de Ópticos.


