Legislación › Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.
Artículo 4.
Artículo 4.
Voluntariamente podrán colegiarse como no ejercientes las personas relacionadas en el artículo anterior cuando por una u otra causa no ejerzan la profesión de Óptico.


