Legislación › Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.
Artículo 37.
Artículo 37.
El Vicedecano, el Secretario, el Tesorero o el Contador, en caso de ausencia, enfermedad o vacante producida entre dos periodos electorales, será sustituido accidentalmente por el Vocal de la Junta de Gobierno que la misma designe hasta que sea cubierto el puesto de que se trate.


