LexTotal

Legislación › Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.

Artículo 38.

Artículo 38.

Los Vocales se ordenarán en atención a su antigüedad de nombramiento. Su misión será:

1.º Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus deliberaciones con voz y voto y desempeñando los cometidos que le sean designados.

2.º Formar parte de las Comisiones o Ponencias que se constituyan para el estudio y desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →