Legislación › Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.
Artículo 48.
Artículo 48.
Serán obligaciones de los colegiados no ejercientes las señaladas en los puntos 3.º, 4.º, 6.º, 7.º, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artículo anterior.


