Legislación › Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.
Artículo 49.
Artículo 49.
El título de Colegiado de Honor confiere a las personas que lo hayan obtenido el derecho a pertenecer al Colegio sin estar obligados a pagar ninguna clase de cuota.


