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Legislación › Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.

Artículo 49.

Artículo 49.

El título de Colegiado de Honor confiere a las personas que lo hayan obtenido el derecho a pertenecer al Colegio sin estar obligados a pagar ninguna clase de cuota.

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