Legislación › Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
A los colegiados acogidos a los beneficios de la disposición transitoria del Decreto 1387/1961, de 20 de julio, se les reconoce los mismos derechos y obligaciones que a los Ópticos diplomados.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


