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Legislación › Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

La reforma de estos Estatutos podrá hacerse por iniciativa de la Junta de gobierno del Colegio Nacional de Ópticos o a petición del 10 por 100 del censo colegial, discutiéndose el asunto en Junta general de colegiados extraordinaria convocada a este solo efecto.

Aprobada la reforma por mayoría de los colegiados presentes o representados, se elevará la propuesta de reforma al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para su aprobación.

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