Legislación › Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.
Disposición complementaria cuarta.
Disposición complementaria cuarta.
El Colegio podrá elaborar sus Reglamentos de Régimen Interior y especiales. Estos Reglamentos serán aprobados en Junta general de colegiados y no podrán contener preceptos que contrarien los de estos Estatutos y habrán de ser sancionados con el visto bueno del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
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