Legislación › Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil.
Artículo cuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de septiembre de 1979 y la del 13 de noviembre de 1981.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (161 palabras).
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Artículo cuarto.
Uno. Se fija la cuantía de la pensión en ocho mil ciento setenta y dos pesetas mensuales, abonándose en catorce mensualidades anuales.
Dos. Para Las viudas, los hijos incapacitados desde antes de cumplir los veintitrés años de edad para atender a su subsistencia y los padres de los profesionales de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden Órden Público, con los requisitos exigidos por la cuantía legislación general de las pensiones contempladas en el presente artículo será Clases Pasivas, tendrán derecho a pensión equivalente al doscientos por ciento de la base reguladora que correspondería en la actualidad al causante, atendiendo a la su graduación y años de servicio que tenía tuviera en el momento de su fallecimiento. Para las huérfanas no incapacitadas desde antes de los veintitrés años, la pensión será del cien por cien de la base reguladora.
Tres. Estas pensiones experimentarán las actualizaciones que para las de esta naturaleza se establecen en la legislación de Clases Pasivas del Estado o, en su caso, en la anual de Presupuestos Generales del Estado.
La referida actualización no será de aplicación, salvo que expresamente se establezca lo contrario en las citadas leyes, a las pensiones que correspondan a las huérfanas mayores de veintitrés años no incapacitadas con anterioridad a dicha edad para ganarse el sustento y pobres en el concepto legal, con la única excepción de aquellas a quienes les sea de aplicación lo dispuesto en la legislación general de Clases Pasivas por el artículo cuarto de la Ley ochenta y dos/mil novecientos cincuenta y nueve, de veintitrés de diciembre, en razón de la fecha de ingreso del causante al servicio de la Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 1980 En vigor | BOE-A-1980-21167 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 1981 | BOE-A-1981-26085 | Leer | Qué cambió |
| 29 de septiembre de 1979 | Texto original | Leer |


