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Legislación › Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil.

Artículo quinto.

Artículo quinto.

Los que se consideren con derecho a las pensiones que esta Ley establece lo solicitarán acompañando a tal efecto la documentación que estimen pertinente para fundamentar su derecho. A tal fin se aceptarán cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

Los titulares de los Registros Civiles deberán facilitar a los eventuales beneficiarios que lo soliciten copia literal del Acta de Defunción del causante, y, en caso de que no constara en el Registro, procederán a la inscripción fuera de plazo de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Registro Civil, todo ello con carácter gratuito. Asimismo, los Secretarios de los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil y militar deberán extender las certificaciones de sentencia relativas a los causantes que sean solicitadas por los eventuales beneficiarios.

Las solicitudes deberán formularse por escrito, acompañadas de la documentación a que se refiere el párrafo precedente con anterioridad al día primero de julio de mil novecientos ochenta y uno.

Quienes, dentro de este plazo no hubieran solicitado la pensión, no se verán decaídos en su derecho, pero los efectos económicos sólo tendrán vigencia, a partir de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Se modifica el párrafo tercero por el art. 2 del Real Decreto-ley 8/1980, de 26 de septiembre. BOE-A-1980-21167

Véase la Resolución de 18 de septiembre de 1980, BOE-A-1980-20244, sobre excepción realizada en la presentación de documentación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 1980 En vigor BOE-A-1980-21167 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 1981 BOE-A-1981-26085 Leer Qué cambió
10 de octubre de 1980 BOE-A-1980-20244 Leer Qué cambió
29 de septiembre de 1979 Texto original Leer

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