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Legislación › Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil.

Artículo sexto.

Artículo sexto.

Las resoluciones de las peticiones tramitadas conforme reglamentariamente se establezca corresponderán a los órganos competentes del Ministerio de Hacienda.

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