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Legislación › Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil.

Artículo séptimo.

Artículo séptimo.

Las resoluciones de la concesión de pensión tendrán efectos económicos desde el día uno de mayo de mil novecientos setenta y seis.

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