Legislación › Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil.
Artículo octavo.
Artículo octavo.
Las pensiones se financiarán con cargo a los créditos que a estos efectos se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
El abono mensual de las pensiones se efectuará a través de los servicios del Ministerio de Hacienda, que, previa presentación de los títulos de los beneficiarios, procederán a practicar el alta en nómina, una vez recibida la correspondiente orden de pago.


