Legislación › Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil.
Artículo noveno.
Artículo noveno.
No obstará para la percepción de estas pensiones la pérdida de la nacionalidad española siempre que no se haya producido después de la entrada en vigor de esta disposición.


