LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

Artículo cuarenta

Artículo cuarenta

La asistencia médica y sanitaria estará asegurada por el reconocimiento inicial de las ingresadas y los sucesivos que reglamentariamente se determinen.

← Artículo treinta y nueve Índice Artículo cuarenta y uno →