Legislación › Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo treinta y nueve
Artículo treinta y nueve
Los diagnósticos psiquiátricos que afecten a la situación penitenciaria de los internos deberán realizarse por un equipo técnico, integrado por un especialista en psiquiatría, un médico forense y el del establecimiento, acompañándose en todo caso informe del equipo de observación o de tratamiento.


