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Legislación › Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

Artículo treinta y dos

Artículo treinta y dos

Los internos podrán formar parte del Consejo Rector y de la Dirección o Gerencia de las cooperativas que se constituyan. La Administración adquirirá la cualidad de socio de aquéllas, contribuyendo a la consecución del correspondiente objeto social de conformidad con la legislación vigente.

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