LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

Artículo treinta y uno

Artículo treinta y uno

Uno. La dirección y el control de las actividades desarrolladas en régimen laboral dentro de los establecimientos corresponderá a la Administración penitenciaria.

Dos. La Administración estimulará la participación de los internos en la organización y planificación del trabajo.

← Artículo treinta Índice Artículo treinta y dos →