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Legislación › Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

Artículo veintinueve

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 1979 y la del 8 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintinueve
Uno. Todos los penados tendrán obligación de trabajar conforme a sus aptitudes físicas y mentales.
Quedarán exceptuados de esta obligación, sin perjuicio de poder disfrutar, en su caso, de los beneficios penitenciarios:
a) Los sometidos a tratamiento médico por causas de accidente o enfermedad hasta que sean dados de alta.
b) Los que padezcan incapacidad permanente para toda clase de trabajos.
c) Los mayores de sesenta y cinco años.
d) Los perceptores de prestaciones por jubilación.
e) Las mujeres embarazadas durante las seis dieciséis semanas anteriores ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de excepción se distribuirá a opción de la fecha prevista para el parto, y las ocho interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al alumbramiento. parto.
f) Los internos que no puedan trabajar por razón de fuerza mayor.
Dos. Los sometidos a prisión preventiva podrán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones. La administración del establecimiento les facilitará los medios de ocupación de que disponga, permitiendo al interno procurarse a sus expensas otros, siempre que sean compatibles con las garantías procesales y la seguridad y el buen orden de aquél. Los que voluntariamente realicen cualquiera de los trabajos expresados en el artículo 27 lo harán en las condiciones y con los efectos y beneficios previstos en esta Ley. Todo interno deberá contribuir al buen orden, limpieza e higiene del establecimiento, siendo reglamentariamente determinados los trabajos organizados a dichos fines.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27254 Leer Qué cambió
25 de octubre de 1979 Texto original Leer

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