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Legislación › Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En el desarrollo reglamentario de la presente Ley se tendrán en cuenta las previsiones que, con relación a la Administración penitenciaria, puedan incluir los Estatutos de Autonomía que adopten las distintas nacionalidades y regiones.

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