Legislación › Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Hasta que se dicten las normas referidas en el artículo setenta y ocho, el Juez de Vigilancia se atendrá a los artículos quinientos veintiséis, novecientos ochenta y cinco, novecientos ochenta y siete, novecientos noventa y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


