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Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo cincuenta y cinco

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 1979 y la del 26 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y cinco
Uno. La sentencia que otorgue el amparo contendrá alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes:
a) Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos o libertades protegidos, con determinación, en su caso, de la extensión de sus efectos.
b) Reconocimiento del derecho o libertad pública, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado.
c) Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación.
Dos. En el supuesto de que se estime el recurso de amparo porque debiera ser estimado porque, a juicio de la Ley Sala o, en su caso, la Sección, la ley aplicada lesiona lesione derechos fundamentales o libertades públicas, la Sala se elevará la cuestión al Pleno, que podrá declarar la inconstitucionalidad Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia, de dicha Ley en nueva sentencia conformidad con los efectos ordinarios previstos lo prevenido en los artículos treinta y ocho 35 y siguientes. La cuestión se sustanciará por el procedimiento establecido
Apartado redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (BOE-A-2007-10483), de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Téngase
en los artículos treinta y siete y concordantes. cuenta que, de conformidad con su disposición transitoria cuarta, las previsiones contenidas en este apartado, se aplicarán con independencia de la fecha de iniciación del proceso de amparo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-10483 Leer Qué cambió
25 de octubre de 1979 Texto original Leer

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