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Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo cincuenta y dos

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 1979 y la del 26 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y dos
Uno. Recibidas las actuaciones y transcurrido el tiempo de emplazamiento, la Sala dará vista de las mismas a quien promovió el amparo, a los personados en el proceso, al Abogado del Estado, si estuviera interesada la Administración Pública, y al Ministerio Fiscal. La vista será por plazo común que no podrá exceder de veinte días, y durante él podrán presentarse las alegaciones procedentes.
Dos. La Sala, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la sustitución de trámite de alegaciones por la celebración de vista oral.
Tres.
Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado sin otros trámites, para efectuarlas, la Sala podrá deferir la resolución del recurso, cuando para su resolución sea aplicable doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, a una de sus Secciones o señalar día para la vista, en su caso, o deliberación y votación.
Tres. La Sala, o en su caso la Sección,
pronunciará la sentencia que proceda en el plazo de diez días. 10 días a partir del día señalado para la vista o deliberación.
Números 2 y 3 redactados de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (BOE-A-2007-10483), de modificación de la presente Ley Orgánica. Téngase presente la disposición transitoria primera de la mencionada Ley Orgánica, reproducida en nota al artículo 8 de este parágrafo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-10483 Leer Qué cambió
25 de octubre de 1979 Texto original Leer

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