Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Artículo cincuenta y tres
Artículo cincuenta y tres
La Sala o, en su caso, la Sección, al conocer del fondo del asunto, pronunciará en su sentencia alguno de estos fallos:
a) Otorgamiento de amparo.
b) Denegación de amparo.
Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (BOE-A-2007-10483).
Se modifica por el art. único.19 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. BOE-A-2007-10483.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10483 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 1979 | Texto original | Leer |
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