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Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo cuarenta y ocho

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 1979 y la del 26 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta y ocho
El conocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponde a las Salas del Tribunal Constitucional. Constitucional y, en su caso, a las Secciones.
Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (BOE-A-2007-10483), de modificación de la presente Ley Orgánica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-10483 Leer Qué cambió
25 de octubre de 1979 Texto original Leer

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