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Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo sexto

Artículo sexto

Uno. El Tribunal Constitucional actúa en Pleno, en Sala o en Sección.

Dos. El Pleno está integrado por todos los Magistrados del Tribunal. Lo preside el Presidente del Tribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.

Véase el artículo 17 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. BOE-A-1990-18696.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. BOE-A-2007-10483.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-10483 Leer Qué cambió
25 de octubre de 1979 Texto original Leer

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